viernes, 3 de abril de 2020

DERECHO ADMINISTRATIVO EN MÉXICO


ORIGEN:
El Derecho Administrativo en México surge desde el inicio de su independencia, asi lo acreditan diversos decretos de la Soberana Junta Provisional Gubernativa del Imperio Mexicano, se menciona una fecha que se conoce como la exacta que es el 05 de octubre de 1821, donde fue habilitada y confirmada provisionalmente ante las autoridades existentes para el ejercicio de la administración de justicias y otras funciones públicas. Durante otros decretos fue dado a conocimiento de más autoridades del ámbito público, hasta el decreto de 08 de noviembre de 1821.
En lo que concede los decretos realizados durante el 05 de octubre y el 08 de noviembre de 1821, se agregaría un número considerable de ordenamiento que ayudaron a la consolidación del derecho administrativo, que, con el paso del tiempo sufriría inmensas transformaciones, el cual en algún momento orillaría a un proceso de reforma administrativa.
En 1824 la constitución reguló por primera vez la coexistencia de una administración pública federal, en esta misma constitución en la fracción II del artículo 110 confiere al presidente de la República, de manera clara y precisa, la facultad de estar a cargo del Derecho Administrativo; en este texto sobresale la creación del Distrito Federal – lo que esto implica la formación de la Administración Pública del Distrito Federal -. Otro surgimiento sobre saliente fue la reforma en materia educativa realizada en 1833 por Valentín Gómez Farías, con sustento en dos bases fundamentales: la secularización de la educación, que en ese entonces estaba en manos del clero, y la organización sistemática de la actividad educacional del estado, con la finalidad de hacer llegar la instrucción a todas las clases sociales.



¿QUÉ ES EL DERECHO ADMINISTRATIVO?
El derecho administrativo tiene una estrecha vinculación con el poder público, especialmente con el órgano en el que se inserta el área más grande de la administración pública, lo que le da un notorio matiz político, empero, con afán de precisar el concepto de derecho administrativo, conviene hacer las siguientes consideraciones:
El derecho administrativo no se ocupa de toda la estructura, organización y funcionamiento ni de la actividad total del sector público del Estado, sino sólo de una de sus partes: la administración pública, cuyo universo rebasa los límites del Poder Ejecutivo, habida cuenta de la existencia de sendas áreas de administración pública en el Poder Legislativo y en el Poder Judicial, aun cuando el área mayor de la misma se inserte en el Poder Ejecutivo.
El derecho administrativo también atañe a las relaciones de las dependencias y entidades de la administración pública entre sí y de ellas con otras instituciones del Estado y con los particulares.
En consecuencia, se puede afirmar que el derecho administrativo es el conjunto de normas y principios del derecho público que rigen la estructura, organización y funcionamiento de las diversas áreas de la administración pública, de las relaciones de éstas entre sí, así como de sus relaciones con las demás instituciones del Estado y con los particulares.

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