ORIGEN:
El Derecho Administrativo en México surge desde el inicio de
su independencia, asi lo acreditan diversos decretos de la Soberana Junta
Provisional Gubernativa del Imperio Mexicano, se menciona una fecha que se
conoce como la exacta que es el 05 de octubre de 1821, donde fue habilitada y
confirmada provisionalmente ante las autoridades existentes para el ejercicio
de la administración de justicias y otras funciones públicas. Durante otros
decretos fue dado a conocimiento de más autoridades del ámbito público, hasta
el decreto de 08 de noviembre de 1821.
En lo que concede los decretos realizados durante el 05 de
octubre y el 08 de noviembre de 1821, se agregaría un número considerable de
ordenamiento que ayudaron a la consolidación del derecho administrativo, que,
con el paso del tiempo sufriría inmensas transformaciones, el cual en algún momento
orillaría a un proceso de reforma administrativa.
En 1824 la constitución reguló por primera vez la
coexistencia de una administración pública federal, en esta misma constitución
en la fracción II del artículo 110 confiere al presidente de la República, de
manera clara y precisa, la facultad de estar a cargo del Derecho
Administrativo; en este texto sobresale la creación del Distrito Federal – lo
que esto implica la formación de la Administración Pública del Distrito Federal
-. Otro surgimiento sobre saliente fue la reforma en materia educativa
realizada en 1833 por Valentín Gómez Farías, con sustento en dos bases
fundamentales: la secularización de la educación, que en ese entonces estaba en
manos del clero, y la organización sistemática de la actividad educacional del
estado, con la finalidad de hacer llegar la instrucción a todas las clases
sociales.
¿QUÉ ES EL DERECHO ADMINISTRATIVO?
El derecho administrativo tiene una estrecha vinculación con
el poder público, especialmente con el órgano en el que se inserta el área más
grande de la administración pública, lo que le da un notorio matiz político,
empero, con afán de precisar el concepto de derecho administrativo, conviene
hacer las siguientes consideraciones:
El derecho administrativo no se ocupa de toda la estructura,
organización y funcionamiento ni de la actividad total del sector público del
Estado, sino sólo de una de sus partes: la administración pública, cuyo
universo rebasa los límites del Poder Ejecutivo, habida cuenta de la existencia
de sendas áreas de administración pública en el Poder Legislativo y en el Poder
Judicial, aun cuando el área mayor de la misma se inserte en el Poder
Ejecutivo.
El derecho administrativo también atañe a las relaciones de
las dependencias y entidades de la administración pública entre sí y de ellas
con otras instituciones del Estado y con los particulares.
En consecuencia, se puede afirmar que el derecho
administrativo es el conjunto de normas y principios del derecho público que
rigen la estructura, organización y funcionamiento de las diversas áreas de la
administración pública, de las relaciones de éstas entre sí, así como de sus
relaciones con las demás instituciones del Estado y con los particulares.
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